Ventajas y característicasAdministrador2018-10-24T09:27:02+02:00
Cambios recientes en el contrato de formación
Desde enero de 2016, la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparte en dos modalidades: presencial y teleformación, pudiendo alternar el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en el puesto de trabajo de la empresa.
También desde enero de 2016, la formación de este tipo de contrato se vincula a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional, y puede incluir contenidos complementarios según las necesidades de la empresa.
Este tipo de contrato tiene una serie de ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.
Coste 0 en seguros sociales:
Las pymes podrán bonificarse al 100% esta cuota y las empresas con más de 250 trabajadores podrán bonificarla al 75%.
Coste 0 en formación:
La formación que recibe el trabajador, relacionada con su puesto de trabajo, está totalmente bonificada para la empresa.
Bonificación adicional por tutorización:
La empresa recibirá una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización de entre 1,5 y 2 euros la hora, según la plantilla de la empresa y hasta un máximo de 40 horas mensuales.
Se puede contratar a jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 30 años. No existe límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Sin límite de contratos:
No existe límite en el número de contratos por empresa.
Prestación por desempleo:
El trabajador percibe prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
Programa de Garantía Juvenil:
La empresa que contrate para la formación y el aprendizaje a una persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil podrá aumentar sus bonificaciones para la actividad formativa y compensar además los costes inherentes a la tutorización del trabajador, siempre que la formación que se imparta sea la vinculada a los certificados de profesionalidad.
Si un autónomo quiere contratar… tiene las mismas ventajas
La persona autónoma puede contratar a sus hijos e hijas como trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean menores de 30 años, sin importar si conviven con él o no. En este caso tendría una bonificación del 100% en las cuotas.
Si el autónomo no tiene asalariados, puede contratar a un familiar que no conviva con él ni esté a su cargo. En este caso, el trabajador puede tener derecho a la prestación por desempleo siempre que no conviva con su familiar.
Además, se prevé que el Ministerio de Empleo cambie la normativa para permitir a las personas autónomas conservar los beneficios de la tarifa plana cuando contrate a trabajadores por cuenta ajena. Así, todos los autónomos podrán compaginar los beneficios de su descuento en las cotizaciones con las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje.